Marco legal vigente entorno a derechos y obligaciones del estudiante universitario en el Ecuador

Marco legal vigente entorno a derechos y obligaciones del estudiante universitario en el Ecuador Alejandro Alfredo Aguirre Flores. Universidad Central del Ecuador-Facultad de Ciencias Agrícolas-Carrera de Agronomía TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © Copyright 2019      La educación es una manifestación humana que incorpora las etapas de desarrollo y supone toda actividad que representa un conjunto de…

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Marco legal vigente entorno a derechos y obligaciones del estudiante universitario en el Ecuador

Alejandro Alfredo Aguirre Flores.

Universidad Central del Ecuador-Facultad de Ciencias Agrícolas-Carrera de Agronomía

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © Copyright 2019

     La educación es una manifestación humana que incorpora las etapas de desarrollo y supone toda actividad que representa un conjunto de experiencias educativas. Conceptualizando, la educación es un fenómeno ineludible en el desarrollo del sujeto, no obstante, según lo manifestado por Luengo (2004), conceptos como: adoctrinamiento, enseñanza, condicionamiento o aprendizaje se relacionan directamente con la significancia de la educación, en tal virtud, resulta complicado definir formalmente a la educación en función de todas sus dimensiones. El autor menciona que “Rufino Blanco, en su Enciclopedia de Pedagogía (1930) identificó hasta 184 definiciones de educación” (Luengo Navas, 2004).

Basados en esta premisa multidimensional de conceptos, la educación humana supone una acción y un efecto en la construcción de conocimientos que, en el caso particular de los conocimientos encaminados a la profesionalización de un individuo en las aulas, se fundamenta en la pedagogía y el derecho. Entorno a la normativa jurídica que rige a la República del Ecuador es importante mencionar que la educación se entiende como un derecho en concordancia con La Declaración de los Derechos Humanos. El presente artículo pretende compilar brevemente el marco legal que parlamenta la educación, haciendo especial énfasis en los derechos y deberes del estudiante universitario.

  1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la educación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, marca un hito en la construcción jurídica de las naciones como un efecto posterior a la Segunda Guerra Mundial y se consagra como un ideal común entre los pueblos y naciones. Entorno a la educación el Art. 26 de la declaratoria menciona:

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. (Naciones Unidas, 1948)

En torno a estos tres incisos, las Naciones Unidas manifiestan que la educación es un derecho, las naciones deben garantizar gratuidad al menos en la instrucción básica fundamental misma que será obligatoria y tendrá por objeto el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el desarrollo de la personalidad humana, en consecuencia se puede afirmar que su visión coloca al ser humano como eje fundamental de la declaratoria, donde los padres se consideran principales tutores y responsables de la elección del tipo de educación a brindar a sus hijos.

  1. La Constitución de la República de Ecuador (2008) y rol en la educación

La Constitución de la República de Ecuador, ratificada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008 con el 63.93% de votos válidos se entiende como la Norma Jurídica Suprema que rige el país; toda norma infra constitucional debe ser redactada en función de los derechos, garantías y obligaciones establecidas en el texto constitucional mismo que se fundamenta en la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos y diversos tratados y convenios internacionales. Pensando en ello el Art. 11 en su inciso 2 menciona:

  1. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2008)

Basados en estos y otros principios de aplicación de derechos en el caso puntual de los estudiantes universitarios son sujetos (ciudadanos) de derechos, los derechos son irrenunciables (Art. 11 inciso 6) y entre si todos son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades; nadie podrá ser discriminado por ningún motivo alguno y la ley sancionará todo acto discriminativo.

Entorno a los derechos del Buen Vivir (modelo de desarrollo nacional), en su Capítulo segundo, sección cuarta: “Cultura y ciencia”, en su Art. 22 se menciona que:

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. (ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2008)

La aplicación de este artículo constitucional reconoce y garantiza la propiedad intelectual que, en el caso de los estudiantes universitarios, investigadores y docentes es fundamental para la protección de los derechos de autor de las diversas producciones científicas desarrolladas en las Instituciones de Educación Superior a nivel nacional. En concordancia con los beneficios de la ciencia, se establece el Art. 25, en la misma sección que manifiesta:

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Por tanto, es qué hacer universitario la producción científica para el beneficio de los ciudadanos de la nación y en consecuencia su desarrollo.

La sección quinta del Capitulo II. Entorno a los Derechos del Buen Vivir se centra en la Educación, su primer artículo establece:

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. (ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2008)

Como se puede evidenciar en este artículo, el Estado es garantista de los derechos inmersos en la educación de sus ciudadanos puesto que es su deber ineludible. Siendo así la educación se debe central en el ser humano al igual que la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos así lo sostiene su Art. 27:

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. (ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2008)

De manera breve, entorno a la intencionalidad de la educación, el Art. 28 pone en manifiesto que “la educación responderá al interés publico y no estará al servicio de intereses individuales o corporativos” …  Y para el caso de los ciudadanos, su acceso, permanencia, movilidad y egreso debe ser garantizado por el Estado.

Se debe hacer énfasis, sobre todo para el estudiante universitario, que: Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. (Art. 28). Es decir que el estudiante universitario es participante activo en la construcción de conocimientos con su pueblo sin pretender imponer adoctrinamientos, por esa razón todas las instituciones educativas públicas, incluidas las superiores son de carácter laico.

Finalmente es responsabilidad del Estado garantizar estos derechos, por esta razón esta sección termina con el artículo 29 que instituye lo siguiente:

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

El Estado ecuatoriano al garantizar la libertad de cátedra en las universidades y demás instituciones de educación superior, permite la autonomía y por ende la creación de estatutos, y leyes propias de las IES, por ende, debe existir instituciones de control adyacentes, el estudiante universitario no está exento de conocer la ley por lo tanto debe respetar esta garantía en la libertad de enseñanza.

Adicionalmente el Estado reconoce a los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo del país y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. (Art. 39)

  1. Las responsabilidades ciudadanas de la Constitución y el estudiante universitario.

Todo sujeto de derechos es sujeto de responsabilidades, deberes y obligaciones que debe cumplir por disposición de la Carta Magna. El capitulo noveno de la Constitución de la República del ecuador establece en su artículo 83 las Responsabilidades de los ciudadanos ecuatorianos, los estudiantes universitarios, en su calidad de ciudadanos deben cumplir dichas responsabilidades y aplicarlas en función de su formación académica, el apartado jurídico indica:

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

  1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
  2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
  3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
  4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
  5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
  6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
  7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
  8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
  9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
  10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
  11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
  12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
  13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
  14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
  15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
  16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
  17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

Estos diecisiete principios constitucionales son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, el estudiante universitario esta llamado a cumplirlos, en torno a la educación superior es importante hacer hincapié en el inciso dos, donde se menciona que un ciudadano ecuatoriano no debe ser ocioso, no mentir, no robar, factores importantes en una buena convivencia intrauniversitaria; se velará por promover el bien común y combatir los actos de corrupción practicando la justicia y solidaridad así como el respeto e igualdad en la diversidad, asumir el rol del estudiante con sujeción a la ética, cuidando los bienes públicos y finalmente participando en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente.

  1. Título VII. Régimen del Buen Vivir. Sección Primera: Educación.

Esta sección hace referencia al modelo de gestión de la educación, entorno a los estudiantes podemos centrar atención en el Artículo 350, que dispone:

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. (ASAMBLEA CONSTITUCIONAL , 2008)

Este artículo hace mención el tipo de formación del estudiante universitario, cuya visión procurará ser científica y humanista, encaminado a la construcción de soluciones de los problemas del país y el desarrollo de este.

  1. El Reglamento de Régimen Académico

En conformidad al Art. 350 de la Constitución del Ecuador, El Concejo de Educación Superior (CES) dispone un cuerpo legal que norma y rige a todas las instituciones de educación superior en conformidad con la LOES (Ley Orgánica de Educación Superior). Este organismo rector, regula la constitución de las IES, así como los protocolos a seguir en los diversos procesos académicos. En torno a los estudiantes este organismo defiende la meritocracia, y en su Art. 53 Contempla un esquema de estímulos por propiciar desempeños académicos de excelencia. (CES, 2019)

Entorno al segundo idioma es responsabilidad y obligación del estudiante su aprendizaje puesto que es requisito para la obtención del titulo de tercer nivel así lo dictamina:

Art 63.- Aprendizaje de una segunda lengua. – El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia del marco Común Europeo para lenguas:

  1. Para el tercer nivel técnico y tecnológico superior universitario se requerirá el nivel A1.
  2. Para el tercer nivel de grado se requerirá el nivel B1.
  3. En los programas de posgrado, las IES definirán en función del desarrollo del campo del conocimiento, el nivel de dominio de la segunda lengua si ésta es requerida.

La presente disposición no se aplicará para las carreras de idiomas. (CES, 2019)

  1. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES

La Ley Orgánica de Educación Superior, es el principal instrumento jurídico que norma y regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran y determina los derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, de igual forma dispone sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley.

La LOES, en concordancia con el Art. 28 de la Constitución, entorno a los estudiantes de educación superior dispone en su Art. 5.- Los derechos de los y las estudiantes:

Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. – Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:

a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;

b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;

c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;

d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera;

e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;

f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa;

g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;

h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz;

i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior; y,

j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia.

(Asamblea Nacional, 2010)

  1. Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores

Art. 207.- Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. – Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores:

a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución;

b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres;

c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria;

d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales;

e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima.

f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados;

g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y,

h) Cometer fraude o deshonestidad académica.

Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:

a) Amonestación escrita;

b) Pérdida de una o varias asignaturas;

c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y,

d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso.

Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. (Asamblea Nacional, 2010)

  1. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UCE. (2019)

Art. 10.- De los Estudiantes. Son compromisos de los estudiantes universitarios:

a) Reafirmar el sentido de pertenencia y de identidad institucional, a través de su participación protagónica en las funciones sustantivas (formación, investigación y vinculación), en el marco del respeto a los compromisos establecidos en el presente Código.

b) Cumplir sus obligaciones académicas con honestidad, puntualidad, calidad y respetando los derechos intelectuales.

c) Propender a su formación profesional integral con énfasis en el desarrollo de sus dimensiones personales, excelencia académica, responsabilidad social y calidad humana.

d) Generar actitudes de convivencia armónica, promoviendo prácticas inclusivas y respeto a la dignidad entre sus pares. (COMITÉ DE ÉTICA , 2019)

Conclusiones y recomendaciones

Los estudiantes universitarios son sujetos de derechos, deberes y obligaciones, el pertenecer a la prestigiosa Universidad Central del Ecuador, supone una total claridad de la Ley y de los organismos rectores que regulan el funcionamiento del aparataje educativo de la nación, el desconocimiento de la ley no exenta sanciones por tal razón es importante la divulgación y socialización adecuada de los diversos marcos jurídicos de regulación académica.

Los estudiantes universitarios desde su concepción son actores pertenecientes al régimen académico nacional y se encuentran sometidos a la Constitucional de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior. Por esta razón deberá mantenerse alejado de conductas indebidas, claramente estipuladas en la Ley (LOES) y en sus correspondientes Estatutos Universitarios; en el caso particular de los estudiantes de la Universidad Central del Ecuador, el Código de Ética vigente (2019) se establece como conducta indebida todo acto y/o actitud que atente a los principios, valores y compromisos establecidos En el mencionado Código.

Es recomendable el desarrollo de foros, mesas redondas, debates o cualquier tipo de actividad destinada a la sociabilización de los deberes, derechos y obligaciones de los estudiantes universitarios ya que garantiza una mejor convivencia entre los diversos actores que se relacionan con el estudiante y la sociedad. El conocimiento de la Ley regula los comportamientos humanos y disciplina a los miembros de una sociedad.  La violación o incumplimiento de la Ley conlleva sanciones a nivel de las instituciones educativas superiores, así como los diferentes estamentos del Estado cuya función es la administración de justicia.

Referencias

ASAMBLEA CONSTITUCIONAL . (2008). Título VII. Régimen del Buen Vivir. Seccion Primera. Educación. En A. Constitucional, Constitucion de la República de Ecuador (págs. 160-165). Montecristi.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE. (2008). Capítulo II. Sección quinta. Educación . En A. Constituyente, Constitucion de la República de Ecuador (págs. 27-28). Montecristi.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE. (2008). Capítulo segundo. Derechos del Buen Vivir. Sección cuarta: «Cultura y Ciencia». En A. Constituyente, Constitucion de la República del Ecuador (pág. 27). Montecristi.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE. (2008). TÍTULO II. DERECHOS. Capítulo primero. Principios de la Aplicación de los derechos. . En A. CONSTITUYENTE, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (pág. 21). Montecristi.

Asamblea Nacional. (2010). Art. 207.- Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y. En A. Nacional, Ley Orgánica de Educación Superior LOES (págs. 73-78). Quito .

Asamblea Nacional. (2010). Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. En A. Nacional, LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR, LOES (pág. 8). Quito.

CES. (2019). Sección V. Evaluación de los Aprendizajes. En C. D. SUPERIOR, REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (págs. 14-17). Quito.

CES. (2019). Sección VIII. Aprendizaje de segunda lengua. En C. d. Superior, Régimen Académico (pág. 19). Quito.

COMITÉ DE ÉTICA . (2019). CAPÍTULO SEGUNDO. COMPROMISOS ESPECÍFICOS. En C. D. ÉTICA, CÓDIGO DE ÉTICA-UCE (págs. 14-19). QUITO: EDITORIAL UNIVERSITARIA.

Luengo Navas, J. (2004). LA EDUCACIÓN COMO OBJETO DE CONOCIMIENTO. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN. En A. Pozo, M. Del, J. L. Álvarez Castillo , J. Luengo Navas , & E. Otero Urtza, Teorías e instituciones contemporáneas de educación (págs. 30-32). Madrid: Biblioteca Nueva.

Naciones Unidas. (10 de 12 de 1948). Naciones Unidas. Obtenido de La Declaración Universal de Derechos Humanos: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

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