Estudio de los tipos de empresas que se pueden crean en el Ecuador y de los requisitos básicos que se necesitan para su operación

INTRODUCCIÓN La empresa se define como una unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos lleva aparejado el vínculo indisoluble entre la misma y la sociedad en la que se desarrolla (Sánchez, 2015). Sin embargo, la dimensión de la empresa comprende también su impacto y trascendencia en…

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INTRODUCCIÓN

La empresa se define como una unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos lleva aparejado el vínculo indisoluble entre la misma y la sociedad en la que se desarrolla (Sánchez, 2015). Sin embargo, la dimensión de la empresa comprende también su impacto y trascendencia en la sociedad en función de su tipología. La tipificación de las empresas es una manera de entender cómo funcionan los mercados en la economía de un país. Existen muchas maneras de catalogarlas: desde su conformación jurídica, sector de actividad incluso si es pública o privada (Redacción Banco Pichincha, 2021). Existen diferentes tipos de compañías en Ecuador listas para constituir empresas extranjeras y nacionales. Las condiciones para hacer negocios en Ecuador son cada vez más interesantes y positivas para la inversión extranjera. El gobierno ha dado claras muestras de su interés en atraer inversión extranjera y las políticas públicas recientes así lo avalan Condiciones como una moneda nacional estable con el dólar, recursos naturales envidiables y un clima estable y favorable para todo tipo de empresas hacen del Ecuador una gran opción para formar una empresa y empezar a hacer negocios. La Ley de Compañías del Ecuador reconoce 5 tipos distintos de empresas que pueden establecerse en el país (Biz Latin Hub Group, 2018). Cada tipo de compañías responde a distintas necesidades, estructuras, beneficios y responsabilidades. El presente trabajo de investigación tiene el objetivo de recopilar la tipificación o categorización empresarial vigente en Ecuador, su normativa de funcionamiento y constitución, así como la normativa y requisitos para su creación.

JUSTIFICACIÓN

Las empresas contribuyen a la sociedad de muchas maneras. Producen bienes de calidad para los individuos, generan empleo y permiten ofrecer una variedad donde los consumidores puedan elegir. Además, muchas investigan y crean nuevos productos que aumentan la calidad de vida de la sociedad y permiten el progreso, además, las empresas tienen como finalidad la generación y creación de valor p ara poder producir bienes y servicios hay que transformar unas materias primas y otros factores productivos. Por ejemplo, para poder obtener una mesa, debemos transformar la madera con unas máquinas y algún tipo de trabajador, pero principalmente, las empresas tienen como objetivo producir un bien es necesario hacer una división de tareas. Así Adam Smith se dio cuenta en el siglo XVIII de que si hombre trataba de hacer un alfiler por sí solo apenas podría hacer uno al día. Pero para producir un alfiler se pueden dividir las tareas en unas 18 operaciones que pueden ser realizadas por trabajadores diferentes. Así, al dividirse el trabajo, unos 10 trabajadores podrían hacer miles de alfileres al día (Martínez, 2020). Por tanto, esta división aumenta la productividad. Por tanto, una función clave de las empresas es coordinar todo el proceso de producción para que se realicen todas las tareas y se produzcan los bienes en cantidades mucho más grandes de las que podríamos si estas empresas no existieran, por estas razones es que la creación de empresas en el Ecuador, resulta de vital importancia para sostener la economía de la nación mediante la generación de valor, la creación y producción de servicios y bienes, la generación de empleos y la aportación de tributos estatales, de esta manera se sostiene la estructura de la organización de Estado. Este trabajo es importante para la comprensión de la sistemática de la creación de empresas, su clasificación y tipologías así como también la identificación ela normativa detrás de su creación y funcionamiento.

OBJETIVOS

Objetivo General
Identificar los tipos de empresas en el Ecuador y la normativa vigente de creación y funcionamiento.
Objetivos Específicos

i. Identificar los tipos de empresas reconocidos por la Superintendencia de Compañías del Ecuador.
ii. Determinar los requisitos de creación y funcionamiento de los diferentes tipos de empresas.
iii. Concluir la información recopilada.

DESARROLLO

Tipos de empresas o compañías

Para constituir una empresa en Ecuador, antes debe conocer los tipos de empresa que son aceptadas en el Ecuador, y la forma de creación y de administración. Los tipos de empresas aceptadas por el Estado ecuatoriano, sin tomar en consideración las ONGs, las fundaciones y las cooperativas, según Yépez (2020) son:

  • Compañía de responsabilidad limitada Cía. Ltda.:

Es considerada una empresa tipo familiar ya que el manejo de las acciones debe ser aprobado unánimemente por todos los socios, el número de socios va desde 2 hasta un máximo de 15.

  • Sociedad Anónima S.A.:

Las acciones dentro de este tipo de empresa son de intercambio libre, es decir, las acciones pueden ser vendidas o transferidas sin aprobación de los socios. Se conforma con mínimo 2 socios y no existe un límite máximo de socios ni de acciones.

  • Compañía de economía mixta:

Este tipo de empresa se conforma mediante la participación del sector privado y el sector público. Obedece mayormente a las disposiciones aplicadas a la sociedad anónima. El capital es dividido en acciones. Si el sector público tiene más del 50% de las acciones una de los directores del sector publico deberá ser el presidente del directorio.

  • Compañía en comandita simple y dividida por acciones:

El nombre de este tipo de empresa deberá contener el nombre de uno o más socios, dentro de este tipo de empresa existen dos tipos de socios, comanditados (solidarios y responsables) y comanditarios (suministradores de fondos).

  • Compañía de nombre colectivo:

No está establecido un valor capital mínimo ni máximo, pero el 50% del valor total de dicho capital será entregado durante la constitución. Conformada únicamente por personas naturales que realicen alguna negociación bajo una razón social, el contrato de la negociación deberá ser elevada a escritura pública por un juez y celebrado una sola vez.

  • Sociedad de acciones simplificada S.A.S.

Esta Sociedad ha sido definida como “Tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas”, según lo señala el numeral 9º del artículo 3 de la referida Ley, y como “Una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales”, según lo señala el primer artículo innumerado de la Disposición Transitoria Primera de la misma.

Según Biz Latin Hub Group (2018), la tipología de compañías en el Ecuador puede resumirse en las siguientes:

  • Compañía en nombre colectivo.
  • Compañía en comandita simple y dividida por acciones
  • Compañía de responsabilidad limitada Cía. Ltda.
  • Sociedad anónima  S.A.
  • Compañía de economía mixta

Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas. Este tipo de personas tienen ciertas obligaciones generales que cumplir como son el tener representación legal en el país, domicilio fiscal en Ecuador, declarar mensual y anualmente impuestos y tener un capital mínimo de apertura y  se pueden caracterizar de la siguiente manera:

Compañías de responsabilidad limitada 

Los tipos de compañías en Ecuador de responsabilidad limitada podrán tener como finalidad la realización de cualquier tipo de actos civiles, de comercio o mercantiles, con excepción de operaciones de bancos, seguros, capitalización y ahorros. 

Socios: Estas compañías deben tener un mínimo de dos socios y un máximo de quince.

Capital: El capital mínimo para constituir este tipo de compañías es de USD$ 400.  El capital estará dividido en participaciones y deberá pagarse al menos en un 50% al momento de la constitución, debiendo pagarse el saldo dentro de los siguientes 12 meses.

Participaciones: Las participaciones deberán ser iguales, acumulativas e indivisibles.  Podrán ser transferidas solamente con la aceptación unánime del resto de los socios.

Administración:

a) La Junta General de Socios, legalmente constituida es el órgano supremo de la compañía.

b) Estas compañías deberán tener un Gerente General y un Presidente quienes ostentarán la representación legal, judicial y extrajudicial ya sea en conjunto o subsidiariamente.

Compañías anónimas en Ecuador

La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Es una de los principales tipos de compañías en Ecuador.

Socios: Mínimo dos sin que exista un máximo.

Capital: El capital mínimo para constituir una compañía anónima es de USD$ 800.  El capital estará dividido en acciones y el porcentaje mínimo de capital pagado está definido por la Superintendencia de Compañías.

Acciones: Las acciones serán siempre nominativas y pueden ser ordinarias o preferidas.  Las primeras confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas, mientras que las segundas no tendrán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía.

Administración:

a) La Junta General de Accionistas, legalmente constituida es el órgano supremo de la compañía.

b) Estas compañías deberán tener un Gerente General y un Presidente quienes ostentarán la representación legal, judicial y extrajudicial ya sea en conjunto o subsidiariamente.

Constitución On line de empresas en Ecuador

En Ecuador no existen empresas simplificadas como en otros países, sin embargo, mediante la constitución de compañías on line de la Superintendencia de Compañías, se puede formar tanto sociedades anónimas como las de responsabilidad limitada de forma rápida y simple y con un menor costo.  

En este caso se debe elegir un objeto social y hasta 5 actividades complementarias de la clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades CIIU.

Dado que la administración de la compañía, los derechos y obligaciones de los socios y accionistas y las formas y plazos para convocar a las juntas de órgano máximo de administración, se encuentran descritas en la Ley de Compañías, los estatutos que se obtienen mediante el proceso on line son más bien simples. Los estatutos pueden ser reformados si así lo resuelve la Junta General, siguiendo el proceso legal establecido.

La Superintendecia de Compañías en Ecuador, también clasifica a las empresas en función de su tamaño, así, con el fin de poder compartir de manera adecuada los resultados de esta investigación, es necesario clasificar a las unidades productivas formales de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de la Producción y de la Superintendencia de Compañías (Superintendencia de Compañías, 2021, citado por Tobar-Pesántez & Solano, 2021).

En este sentido, para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, se considerarán de acuerdo con las categorías siguientes establecidas en el Reglamento del Código de la Producción.

a. Microempresa: Aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil dólares;

b. Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno y un millón de dólares; y,

c. Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno y cinco millones de dólares (Registro Oficial 450, 2018).

d. Gran empresa: La que cuenta con más de 200 trabajadores y un valor de ventas anuales o ingresos brutos superior a cinco millones de dólares.

Sin embargo, existen otros criterios para determinar que es una pequeña, mediana y gran empresa como los siguientes (Tobar-Pesántez & Solano, 2021):

· Plantilla de trabajadores

· Tipo de producto

· Tamaño de mercado

· Inversión de maquinaria y equipo

· Inversión por persona ocupada

· Unidad física de producción

· Valor de la producción

· Trabajo personal de propietarios o socios

· Ubicación y localización

· Nivel tecnológico de producción

· Orientación de mercados

Marco legal: Requisitos y Normativa

La Procuraduría de la Universidad Técnica Particular de Loja enumera los siguientes requisitos para cada tipología de compañías en el Ecuador (Procuraduría UTPL, 2020).

La Compañía en nombre colectivo

  1. Se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social.
  2. Las personas jurídicas no pueden asociarse a esta especie de compañía.
  3. Únicamente los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social, puesto que de ahí se deriva su fórmula enunciativa, sea de todos los socios o de alguno de ellos, más las palabras “y Compañía”.
  4.  El contrato para esta compañía se celebrará por escritura pública, la misma que será aprobada por el Juez de lo Civil en sentencia luego de ordenar que por una sola vez, se publique un extracto de la misma, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la nueva compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.
  5. No admite suscripción pública de capital. El capital no está divido en acciones. Sus aportes al capital no están representados por títulos negociables.
  6. Para su constitución es necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. La ley no establece un monto mínimo o máximo para la suscripción del capital; además los socios pueden aportar al capital: dinero, bienes muebles, inmuebles e industriales.
  7. El administrador (es), pueden ser nombrados en la escritura constitutiva de la sociedad o en lo posterior, por mayoría absoluta de votos de sus socios.
  8. Sus socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente respecto de las obligaciones sociales.
  9. No existe un límite máximo de socios que puedan participar. El número mínimo de socios es dos.
  10. Ésta clase de compañías no se sujetan al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, sin embargo esta puede realizar de oficio controles ex post.

La Compañía en comandita simple y dividida por acciones

La Compañía Comandita Simple, se caracteriza principalmente por:

  1. Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios.
  2. Coexisten diferentes socios con distinto grado de responsabilidad, siendo unos solidaria e ilimitadamente responsables (comanditados) y otro u otros simples suministradores de fondos, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes (comanditarios).
  3. La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará las palabras “Compañía en Comandita”.
  4. Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de esta sociedad.
  5. Se constituye en la misma forma y con las mismas solemnidades de la Compañía en Nombre Colectivo.
  6. La Ley no establece un monto mínimo ni máximo de capital, para la constitución de ésta clase de Compañías.
  7. La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados.
  8.  No está sujeta al control de la Superintendencia de Compañías. Por su lado,

La Compañía en comandita por acciones, tiene como principales características:

  1. En esta sociedad al igual que en la Comandita Simple, concurren dos tipos de socios con estatuto jurídico diferente: comanditados y comanditarios.
  2. Existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios responsables, seguidos de las palabras “Compañía en Comandita” o su abreviatura.
  3. Su capital se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual.
  4. El monto actual mínimo del capital es de ochenta dólares de los Estados Unidos de América.
  5. La décima parte del capital social, por lo menos debe ser aportada por los socios solidariamente responsables, a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.
  6. También en esta compañía como en la Comandita Simple, la administración corresponde únicamente a los socios comanditados.
  7. Está sujeta al control total o parcial de la Superintendencia de Compañías.

La Compañía de Responsabilidad Limitada

  1. Se contrae entre dos o más personas, las que responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras «»Compañía Limitada»» o “CIA. LTDA.”
  2. No podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.
  3. Sus socios solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus participaciones individuales.
  4. La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus socios, no adquieren la calidad de comerciantes.
  5. Se constituye mediante escritura pública, la misma que deberá ser aprobada por el Superintendente de Compañías, el que ordenará la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y dispondrá la inscripción de ella en el Registro Mercantil.
  6. Esta compañía se constituye con un capital mínimo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 400.00 USD)
  7. El capital deberá suscribirse íntegramente al momento de la suscripción de la compañía y deberá pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación.
  8. El capital está representado por participaciones transferibles.
  9. La compañía entregará a cada socio un certificado de aportación en el que constará, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le corresponde.
  10. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. Las participaciones comprenden los aportes del capital, que son iguales, acumulativas e indivisibles.
  11. La junta general, formada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.
  12. Estas sociedades están sujetas al control y vigilancia total o parcial de la Superintendencia de Compañías.

La Compañía Anónima

  1. No podrá subsistir con menos de dos accionistas. No existe definido un número máximo de accionistas.
  2. Su denominación deberá contener la indicación de “Compañía Anónima” o “Sociedad Anónima” o sus correspondientes siglas: C.A. o S.A.
  3. Se constituirá mediante escritura pública, que previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil, momento a partir del cual se la tendrá como existente y con personería jurídica.
  4. El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 800.00 USD).
  5. No podrá constituirse sin que se halle suscrito totalmente su capital y pagado, por lo menos, en una cuarta parte.
  6. El capital puede integrarse en numerario o en especies (bienes muebles e inmuebles) e intangibles, siempre que, en cualquier caso, correspondan al género de actividad de la compañía.
  7. Su capital está dividido en acciones negociables, formado por la aportación de los accionistas que únicamente responden por el monto de sus acciones.
  8. Se administra por mandatarios removibles, sean éstos socios o no.
  9. La Junta General de Accionistas, conformada por todos los accionistas de la Compañías, será el organismo máximo de gobierno.
  10. Las Sociedades anónimas están sujetas al control y vigilancia total o parcial de la Superintendencia de Compañías.

La Compañía de Economía Mixta

  1. Para la constitución de estas sociedades, es indispensable que se asocien personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado.
  2. El Estado, las Municipalidades, los Consejos Provinciales y las entidades u organismos del sector público podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta sociedad.
  3. Las entidades participantes deberán suscribir su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, o mediante la concesión de prestación de un servicio público por cierto lapso de tiempo.
  4.  En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado directorio.
  5. Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro.
  6.  Si la aportación del sector público excede del 50%, uno de los directores de este sector, será presidente del directorio.
  7. Las disposiciones contempladas en la Ley de Compañías, referentes a la compañía anónima, serán aplicables a esta sociedad de economía mixta.
  8. Las sociedades de economía mixta, están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.

Proceso Para Constitución De Compañía De Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas O Compañías De Economía Mixta

Es importante mencionar que el procedimiento que se describirá a continuación aplica para todas las provincias del Ecuador excepto Quito y Guayaquil, en donde el proceso de constitución de compañías es totalmente digital.

  1. Acceder a la página Web de la Superintendencia de Compañías y solicitar la reserva y aprobación del nombre. Se pueden presentar hasta tres opciones en orden de preferencia.
  2. Una vez aprobado el nombre, se procederá a la elaboración de la minuta por parte de un profesional del derecho, en observancia de lo establecido en el Art. 150 de la Ley de Compañías, la minuta se enmarcara en enunciar una sola actividad empresarial para la futura sociedad, misma que será aprobada por la DINARDAP ex Registro Mercantil a través del trámite denominado Constitución simultanea Art. 148 de la Ley de Compañías.
  3. Dentro del documento enunciado anteriormente se incluirá una clausula en la cual los socios y/o accionistas juramentadamente se comprometerán a depositar el capital pagado de la compañía en una institución bancaria de la localidad, se adjuntara adicionalmente al tramite copias de cedulas y certificados de votación de los socios y/o accionistas, documento de aprobación del nombre emitido por la Superintendencia de Compañías y la minuta anteriormente mencionada.
  4. Luego de elevar la minuta a escritura pública, se presentarán por triplicado al DINARDAP ex Registro Mercantil, la escritura de constitución de la compañía, adjuntando la solicitud correspondiente, la misma que ya no es obligación sea firmada por un abogado, solicitando la aprobación del contrato constitutivo.
  5. La DINARDAP ex Registro Mercantil, luego de la respectiva revisión, de la documentación presentada procederá a aprobar la constitución propiamente dicha.
  6. Posteriormente se remitirá la resolución de aprobación emitida por la DINARDAP ex Registro Mercantil, al señor notario con toda la documentación, para su respectiva marginación sobre la escritura de constitución.
  7. Posteriormente se continua el trámite en el DINARDAP ex Registro Mercantil, para la respectiva inscripción de los nombramientos de los Administradores (Gerente y Presidente).
  8. Luego de culminado el trámite la DINARDAP, procederá de oficio a remitir a la Superintendencia de Compañías: toda el trámite de constitución de la compañía debidamente aprobado así como los originales de los nombramientos de los administradores inscritos y original del formulario 01A –RUC.
  9. Remitida la documentación señalada en el punto anterior, la Superintendencia procederá a entregar una hoja de datos para proceder a la obtención del RUC en el SRI.
  10. Continuando con el tramite procedemos a presentar ante el SRI una copia de todo el trámite, acompañado del formulario 101 A, hoja de datos generales, nombramiento de Gerente, copia de cédula y certificado de votación, escritura certificada, resolución de aprobación de la DINARDAP ex Registro Mercantil, acompañada de carta de luz, agua o teléfono; esto con la finalidad de que se emita el RUC para la sociedad.
  11. Una vez que el SRI nos entrega el RUC, procedemos a entregar una copia del mismo a la Superintendencia de Compañías, con la finalidad de que el documento forme parte del expediente correspondiente.

CONCLUSIONES

Se identificó que la Superintendencia de Compañías en Ecuador clasifica a las empresas en el Ecuador según su tamaño en microempresas, pequeñas empresas, mediana empresa y gran empresa, En los últimos años se refleja un incremento de compañías legalmente constituidas en el Ecuador, lo que podría parecer un buen síntoma de la salud de la economía ecuatoriana, a través de la formalización de las unidades productivas, sin embargo, este crecimiento se coartó a consecuencia del impacto del Coronavirus durante los dos últimos años de pandemia, por lo que el incentivo hacia la creación de empresas, especialmente privadas, se hace necesario para oxigenar la economía ecuatoriana. 

Se identificó también los requisitos y normativa de funcionamiento de las empresas o compañías en el Ecuador, mismas que están sujetas  a control principalmente por el Código Orgánico de la Producción y de la Superintendencia de Compañías, así como lso diferentes cuerpos jurídicos menores que rigen en cada municipio, gobierno autónomo descentralizado u otros organismos independientes y específicos de cada área de la producción como por ejemplo la incidencia del Agrocalidad en la creación de empresas agrícolas o ARCSA en la conformación de compañías relacionadas con la salud, cosmética y alimentos.

Finalmente, y a pesar, que históricamente el Ecuador ha sido un país agrícola que cuenta con los recursos naturales necesarios, son más bien, las compañías dedicadas al comercio las más numerosas en el país y además las que más utilidades generan, lo que debería ser objeto de análisis de las autoridades nacionales, en la búsqueda del denominado “cambio en la matriz productiva” que aún no se concreta.

REFERENCIAS

Biz Latin Hub Group. (2018). Tipos de compañías en Ecuador. Biz Latin Hub. https://www.bizlatinhub.com/es/principales-tipos-de-companias-en-ecuador-2/

Martínez, J. (2020). 2. ¿Por qué son tan importantes las empresas, los empresarios y los emprendedores? [Edublog]. ECONOSUBLIME. http://www.econosublime.com/2017/11/funciones-empresa-importancia-emprendedores.html

Procuraduría UTPL. (2020). Ascesoría en Derecho Societario—Compañias. Universidad Técnica Particular de Loja. https://procuraduria.utpl.edu.ec/Paginas/asc_dpol/societario.aspx

Redacción Banco Pichincha. (2021). ¿Cómo se clasifican las empresas según su tamaño en Ecuador? https://www.pichincha.com/portal/blog/post/clasificacion-empresas-por-tamano

Sánchez, V. (2015). La redefinición del papel de la empresa en la sociedad. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, 20, 129-145.

Tobar-Pesántez, L., & Solano, S. (2021). El sector empresarial en el Ecuador al 2019. Notas de Economía Análisis de Coyuntura de la Carrera de Economía de la Universidad Politécnica Salesiana Sede Cuenca, 2(23), 1-10. https://doi.org/10.13140/RG.2.2.21475.17441

Yépez, M. (2020). ¿Cómo constituir una empresa en Ecuador? Lauden Law. https://laudenlaw.com/como-constituir-una-empresa-en-el-ecuador/

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